Hoy en día somos testigos que algunos comportamientos peligrosos y riesgosos dan lugar a los accidentes de tránsito, siendo éste un suceso eventual, no intencional, no deseado pero evitable al ser consciente del cumplimiento de ciertas normas de transito como : respetar las señales de tránsito, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo, no estacionar en lugares indebidos, uso de dispositivos móviles mientras se conduce, no llevar el cinturón de seguridad, no respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos, etc.
Cabe precisar que no todo accidente de tránsito constituye un delito, solo se considera así en estos casos: al infringir una o más normas de tránsito, cuando el chofer esté ebrio o se quede dormido mientras conduce, cuando el chofer no tiene licencia de conducir y al causar el accidente dañe a una o más personas (lesiones o causa la muerte) si se configura alguna de estas causales se interpone la denuncia de parte ante la dependencia policial competente en razón a su jurisdicción, es decir donde se produce el evento lesivo.
El proceso se inicia con una inspección técnico policial, donde la PNP realiza las diligencias de carácter técnico científico en el lugar de los hechos como la perennización del lugar, continúa con la búsqueda, ubicación, obtención y recojo de huellas, indicios, evidencias y demás vestigios, la recopilación de vistas fotográficas o filmaciones que pueden detectar cómo ocurrió el accidente de tránsito e identificar en la cadena de responsabilidad a quién se le imputa la conducta riesgosa y quién tuvo un comportamiento adecuado que se le exima de responsabilidad penal.
Sin embargo, no todos los lugares cuentan con cámaras de vigilancia o no se encuentran operativas; de modo que, perdemos un medio de un prueba útil para acreditar hechos porque no basta con las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos ya que pueden incurrir en contradicciones y no ser coherentes en su narración, por lo que la información obtenida en las cámaras de vigilancia son vitales para el esclarecimiento de los hechos.
No hay prueba de error debido a que las imágenes son medios de prueba fehacientes, fidedignos, sobre todo grabados en tiempo real, salvo que exista una adulteración en la imagen y sonido en la prueba que quedara descartado con el peritaje de análisis forense digital. Por lo cual es relevante en un proceso penal contar con los medios de prueba válidos para acreditar hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de imagen y sonido o de archivo y reproducción de datos.
Estos elementos deben ser aportados por medio de soporte adecuado y puestos a disposición del órgano juris, siendo indispensable que las cámaras de vigilancia de las Municipalidades se encuentren operativas, y si no es posible, entonces los locales comerciales, edificios, casas colaboren con la investigación y no se nieguen a aportar un medio idóneo para esclarecer los hechos.
Es necesario que las tecnologías se adapten y sirva a los ciudadanos en las diversas vías, estén en carro, moto, bicicleta y más aún como peatones. Las cámaras deben de estar preparadas para registrar todo tipo de incidentes y ya ocurrido el siniestro sirvan como prueba valida en el proceso penal. Las cámaras de videovigilancia en la seguridad vial ofrecen beneficios no solo en la prevención de accidentes de tránsito sino también en la creación de nuevas rutas y mejores condiciones y control operativo.
Sin esta herramienta valiosa se limita la gran contribución que se hace en todos los sectores sociales para promover un entorno vial más seguro, garantizando la protección de los usuarios y ser un medio de prueba útil ya que si bien puede ser considerado un “incentivo perverso” pero esta vigilancia con una sólida imagen puede cambiar el rumbo de un caso y así lograr determinar la responsabilidad penal.
Escrito por la Abogada Blanca María de Rivero